El uso obligatorio de limitadores de velocidad en Guatemala continúa vigente, en medio de operativos de verificación y sanciones dirigidas al transporte colectivo y de carga, según confirmaron autoridades en recientes pronunciamientos
La medida, conocida como Sistema Limitador de Velocidad (SLV), es obligatoria desde el 2 de marzo de 2026 para buses extraurbanos y transporte pesado, como parte de una política orientada a reducir accidentes en carretera
Este sistema funciona como un mecanismo que impide que los vehículos superen una velocidad máxima predefinida —generalmente alrededor de 80 kilómetros por hora—, sin depender de la decisión del conductor
Las autoridades han reiterado que la normativa se mantiene en plena aplicación, con supervisión conjunta del Ministerio de Comunicaciones, la Policía Nacional Civil y entidades como Provial, que realizan inspecciones en rutas para verificar su cumplimiento
El incumplimiento no es menor, ya que contempla multas que van de cinco a diez salarios mínimos, suspensión del servicio e incluso cancelación de licencias en casos reincidentes, lo que convierte la medida en una de las más estrictas en materia de seguridad vial reciente
Además, la obligación aplica principalmente a vehículos de transporte de pasajeros y carga mayores a 3.5 toneladas, sectores históricamente vinculados a accidentes de alto impacto en carreteras del país
El contexto en el que se mantiene la normativa no es neutro, ya que el sistema ha enfrentado resistencia de sectores del transporte que han solicitado prórrogas, aunque el Ejecutivo ha sido claro en su postura: la ley está vigente y debe cumplirse mientras no sea modificada por el Congreso

