La elección del próximo fiscal general en Guatemala entró en una fase decisiva tras una resolución de alto impacto institucional: la Corte de Constitucionalidad (CC) anuló la nómina de seis aspirantes enviada al Ejecutivo y ordenó repetir la evaluación, en un fallo dividido que reconfigura el proceso en su tramo final.
La decisión, adoptada con votación de 3 a 2, fue respaldada por los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera, quienes dejaron sin efecto el trabajo de la Comisión de Postulación y ordenaron retroceder a la fase de calificación de expedientes. El fallo implica que la nómina debe ser reconstruida antes de volver a ser remitida al presidente Bernardo Arévalo.
En el fondo del caso se encuentra un criterio que modifica la evaluación de los aspirantes. La CC determinó que la experiencia como juez no debe equipararse automáticamente al ejercicio profesional de la abogacía, lo que impacta directamente en la ponderación de méritos de varios candidatos y obliga a recalibrar el proceso bajo parámetros distintos a los aplicados inicialmente.
El magistrado Roberto Molina Barreto, en su voto razonado, sostuvo que “existe una diferencia entre el abogado y el juez”, argumentando que el ejercicio jurisdiccional responde a funciones distintas a la práctica profesional requerida para optar al cargo de fiscal general. Esta interpretación se convierte en el eje del fallo y en el criterio que deberá guiar la nueva evaluación.
El impacto de la resolución no es menor. La decisión representa un revés importante para el proceso tal como se había desarrollado, al invalidar la nómina ya integrada y obligar a rehacer la calificación en un plazo reducido, bajo lineamientos más estrictos definidos por la propia Corte.
En términos institucionales, el fallo evidencia la capacidad de la CC para intervenir en momentos críticos del proceso y reordenar uno de los nombramientos más sensibles del Estado: la jefatura del Ministerio Público, responsable de la persecución penal en el país.
La hoja de ruta que sigue no deja espacio para interpretaciones. El presidente dispone de un plazo de 4 horas para devolver la nómina a la Comisión de Postulación y debe abstenerse de realizar cualquier designación, lo que marca el punto de partida de un procedimiento estrictamente calendarizado.
Con la nómina ya en manos de la Comisión, se activa un plazo de 48 horas para ejecutar lo ordenado por la CC, lo que incluye la revisión completa de calificaciones, en particular de aquellos aspirantes con trayectoria judicial, cuyos expedientes deberán ser recalificados ajustando el punteo al nuevo criterio constitucional.
Superada esa fase, la Comisión cuenta con 24 horas adicionales para integrar una nueva nómina de seis candidatos, la cual deberá ser remitida de inmediato al Ejecutivo, reactivando así la facultad presidencial de elección dentro de un marco ya redefinido.
El control constitucional no se detiene ahí. Las autoridades involucradas deberán rendir un informe detallado de cumplimiento ante la CC en un plazo de 12 horas, cerrando un ciclo de supervisión que busca garantizar que cada paso se ajuste a lo resuelto por el máximo tribunal.
El resultado es un proceso que deberá reiniciarse en su fase clave… no por una pausa circunstancial, sino por una corrección de fondo que cambia las reglas y obliga a reconstruir la ruta hacia la elección del fiscal general.

