El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió el Acuerdo 316-2026, que oficializa los plazos de renuncia y las incompatibilidades aplicables a funcionarios y empleados públicos interesados en competir por cargos de elección popular en 2027. Las fechas varían según la función que desempeñan y la candidatura que pretendan buscar.
Los ministros de Estado que aspiren a la Presidencia o Vicepresidencia deberán renunciar seis meses antes de las elecciones, por lo que tendrán como fecha límite el 26 de diciembre de 2026. La disposición se fundamenta en el artículo 186, literal d), de la Constitución. Los miembros del Ejército deberán encontrarse de baja o en situación de retiro al menos cinco años antes de la convocatoria.
Para las diputaciones al Congreso, la elección será nula cuando el candidato ejerza jurisdicción en el distrito que lo postula durante los tres meses anteriores a la convocatoria o al momento de las votaciones. Estos funcionarios deberán separarse del cargo a más tardar el 21 de octubre de 2026. Los aspirantes al Parlamento Centroamericano estarán sujetos a los mismos requisitos y plazos.
Los funcionarios o empleados públicos que busquen una alcaldía en el municipio donde actualmente ejercen autoridad también deberán renunciar antes del 21 de octubre de 2026, tres meses antes de la convocatoria electoral. La obligación está contemplada en el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
Quedan exceptuados de esa exigencia los integrantes del Concejo Municipal que busquen la reelección, así como los profesionales cuya única función sea la docencia o el trabajo en establecimientos de asistencia social dentro del municipio. El TSE también aclaró que los diputados y alcaldes en funciones no están obligados a renunciar para buscar nuevamente el cargo.
Los funcionarios y empleados del Ministerio Público tampoco podrán ejercer durante los tres meses previos a la convocatoria si pretenden competir por cualquier puesto de elección popular. Su fecha límite será igualmente el 21 de octubre de 2026, debido a la incompatibilidad establecida en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la LEPP.
El acuerdo ofrece certeza sobre las fechas, pero su aplicación deberá considerar las funciones reales y la jurisdicción de cada aspirante, especialmente entre gobernadores, directores y empleados con autoridad territorial. Además de verificar las renuncias, el TSE tendrá que fiscalizar que los funcionarios no utilicen recursos, programas o exposición institucional para promover sus candidaturas antes de abandonar el cargo.

